¿QUÉ HECHOS CONSTITUYEN DELITOS ELECTORALES Y CÓMO SE SANCIONAN?

El Ministerio Público recordó a la población peruana una serie de acciones que constituyen delito electoral, así como las sanciones correspondientes, a pocas horas de la segunda vuelta de las Elecciones Generales de Perú de 2021.
Hacer propaganda política dentro de las 24 horas previas al 6 de junio tiene una pena privativa de la libertad no menor de 2 años.
Impedir a un elector ejercer su derecho de sufragio tiene una pena privativa de la libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.
Emplear la violencia o la amenaza para impedir el desarrollo del proceso electoral se sanciona con pena privativa de la libertad no menor de 3 años ni mayor de 10.
Inducir a un elector a no votar o a votar en un determinado sentido es sancionado con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de 4.
Suplantar a un votante o votar más de una vez se castiga con pena privativa de la libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.
Votar con DNI ajeno o sin contar con el derecho al sufragio tiene una pena privativa de la libertad no menor de 6 meses ni mayor de 2 años.
Falsificar o destruir ánforas, actas de escrutinio, registros electorales o DNI tiene una pena privativa de la libertad no menor de 2 años ni mayor de 8.
Portar armas desde un día antes de las elecciones y hasta un día después de ellas se castiga con pena privativa de la libertad no menor de 1 mes ni mayor de 1 año.
Propagar enfermedades peligrosas o contagiosas tiene una pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 10 años.
Violar las medidas sanitarias recibe una sanción no menor de 6 meses ni mayor de 3 años.
Vender bebidas alcohólicas incumpliendo la Ley Seca 24 horas antes y 24 horas después del acto electoral recibe una pena privativa de la libertad no mayor de 6 meses.
MOISES QUIHUE FLORES

mhraper1

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *