PADRASTRO ES CONDENADO A CADENA PERPETÚA POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR.

[MANO DURA].

Víctima era hija política del sentenciado y sufría tocamientos indebidos desde los 06 años de edad, producto de las violaciones la menor concibió un hijo.

La Primera Sala Penal de Apelaciones y de Flagrancia de Ica, conformada por los señores jueces superiores Osmar Albújar De La Roca (Presidente), Segundo Florencio Jara Peña y Rafael Fernando Salazar Peñaloza (Ponente y Director de Debate), confirmaron la sentencia que condena al ciudadano Domingo De Siles Rojas Tipiana, como autor y responsable del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, a la pena privativa de libertad de cadena perpetua.

El Colegiado, determinó que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal del sentenciado, luego de haber efectuado el análisis exhaustivo de la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, en función a los argumentos expuestos por el impugnante, el persecutor oficial del delito y la actividad probatoria actuada en primera instancia.

Señala en su sentencia de vista, como hechos probados, que la agraviada fue víctima de tocamientos indebidos desde que tenía seis años y de violación sexual desde los once años de edad aproximadamente por parte de su padrastro, hecho que se corrobora mediante el reconocimiento médico legal N° 008221-VLS, que concluyó desfloración antigua y como resultado de las constantes violaciones concibió un hijo del ahora sentenciado; pues vivía junto a su agresor y su madre en la vivienda ubicada en el distrito de Pachacutec – Ica.

Aporta a esta decisión, la sindicación de la menor agraviada, la misma que cumple con las garantías de certeza previstas en el fundamento décimo del Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116, como son: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva; b) Verosimilitud; y c) Persistencia en la incriminación.

Cabe indicar que la conducta penal atribuida al acusado Domingo De Siles Rojas Tipiana, se encuentra prevista en: violación sexual de menor de edad, artículo 173° primer párrafo inciso 2) con la agravante del último párrafo del Código Penal, y el delito de actos contra el pudor – tocamientos indebidos, en el inciso 1 y 2 del primer párrafo concordante con el último párrafo del artículo 176°-A del Código Penal.

De esta forma, la Corte Superior de Justicia de Ica, busca reprimir y erradicar la violencia sexual a través de sus órganos jurisdiccionales, sentenciado severamente a los ciudadanos que actúan al margen de ley.

Jose Rosas

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