MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Y EMAPICA ADMINISTRARÁN SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LOS VECINOS DE RESIDENCIAL LA ANGOSTURA
El 5° Juzgado INV. PREP. DELITOS ADUANEROS. TRIB. MCDO. Y AMBIENTALES, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante NOTIFICACIÓN N° 343700-2024-JR-PE, de fecha 02 de setiembre de 2024; emitió la siguiente resolución que hace justicia al clamor de los vecinos de Residencial La Angostura de la ciudad de Ica, que durante varios años soportan la contaminación ambiental, por el vertimiento de aguas residuales, grave delito ambiental cometido por de la Asociación de Residentes de la Angostura- ARLA:
Resolución Nro. 05-2024 Arequipa, veintiuno de agosto Del dos mil veinticuatro. –
VISTO: El Requerimiento de Suspensión Inmediata de Actividades Contaminantes, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ica; en los seguidos en contra de los directivos de la Asociación de Residentes de la Angostura- ARLA: Ronald Oswaldo Romero Cárdenas (Presidente), Carlos Alberto Begazo Uribe (Vicepresidente), Vilma Esther Díaz Alvites (secretaria de actas y archivo), Bertha Graciela San Miguel Vargas (secretaria de economía), Saturnina Donata Guillen Guillen (secretaria de cultura y deporte), Rey Teodoro García García (secretario servicios comunitarios), por el Delito de Contaminación Ambiental, en agravio del EstadoProcuraduría Especializada en Delitos Ambientales del MINAM…
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR FUNDADA la Medida de Cautelar Anticipada de Urgencia Ambiental, eminentemente tuitiva, solicitada por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ica, en contra de la Asociación de Residentes La Angostura, representada por su presidente, Ronald Oswaldo Romero Cárdenas; y en consecuencia, se ordena la suspensión de la actividad contaminante de Vertimiento de Aguas Residuales por el ARLA en la ciudad de ICA, lo que conlleva a suspender su actividad de administración de los servicios de Suministro de Agua Potable y servicio de Alcantarillado, por el plazo de seis meses.
Segundo. – Se ordena como órgano de auxilio judicial a la Municipalidad Provincial de Ica y a la entidad de EMAPICA, a fin que garanticen la prestación del servicio de suministro de agua potable y servicio de alcantarillado a los pobladores afectados con la presente medida, para lo cual se habilita que, en auxilio de ello, efectúen la administración de los sistemas preexistentes, previa información y concientización con los usuarios de dichos sistemas, a la brevedad, y con participación del Ministerio Público.
Tercero. – Se invoca a los pobladores y usuarios del suministro de agua y alcantarillado que brinda el ARLA, a que cooperen al cumplimiento de la presente resolución en un clima de armonía social, y que en vía de control de la actuación del órgano de auxilio judicial den cuenta inmediata al señor Fiscal Provincial con Competencia Ambiental de cualquier actividad contaminante o incumplimiento de la presente.
Todo en los seguidos en contra de los directivos de la Asociación de Residentes de la Angostura- ARLA: Ronald Oswaldo Romero Cárdenas (Presidente), Carlos Alberto Begazo Uribe (Vicepresidente), Vilma Esther Díaz Alvites (secretaria de actas y archivo), Bertha Graciela San Miguel Vargas (secretaria de economía), Saturnina Donata Guillen Guillen (secretaria de cultura y deporte), Rey Teodoro García García (secretario servicios comunitarios), por el Delito de Contaminación Ambiental, en agravio del Estado Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales del MINAM. Regístrese y Comuníquese. JUEZ : RIVERA ANCO JESÚS ELISBAN.
Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones MPI
Servicio Informativo “La Voz Municipal” Radio, TV. Web.
Ica, lunes 2 de setiembre de 2024
Nota de Prensa No. 3,030 – 2024 – OIIC – MPI
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