DEFENSORIA DEL PUEBLO RECOMIENDA SE DECLARE LA NULIDAD DEL CONCURSO PUBLICO DE PLAZAS EN LA UNIVERSIDAD SAN LUIS GONZAGA

• Postulantes debían de presentar copia del pago de 100 soles como requisito indispensable para poder postular a las 45 vacantes en concurso.

La Defensoría del Pueblo, advirtió a través del Órgano de Control Institucional, ciertas exigencias a los postulantes de la Comisión del Concurso Público para Contrato de Personal Administrativo bajo la modalidad del Decreto Legislativo N° 276 – Plazo Fijo de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica.

El concurso tiene previsto cubrir 45 vacantes, entre auxiliares, técnicos y profesionales, Los postulantes deberán realizar un previo pago de S/ 100.00 (cien y 00/100 soles) bajo apercibimiento de no ser admitido, el postulante deberá adjuntar en su expediente de postulación, entre otros requisitos, copia del recibo de pago por derecho de bases, hoja de vida legalizado, copia de DNI legalizado ante notario público, copia legalizada grado académico, y copias legalizadas de los certificados y/o constancias labores y estudios.

Estas acciones contravienen los derechos fundamentales a la igualdad y el acceso a la función pública reconocidos en el artículo 2 inciso I y articulo 40 de la constitución política del estado, respectivamente.

Conforme a lo observado queda claro que las exigencias expuestas limitan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública. Por tanto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 26520, La Defensoría del Pueblo recomienda, se declare la nulidad total de la convocatoria al Concurso Público para Contrato de Personal Administrativo bajo la modalidad del Decreto Legislativo N° 276 – Plazo Fijo de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, la devolución de lo cobrado a los postulantes ilegalmente y se declare la nulidad de las bases en los extremos referidos sobre el cobro y los requisitos para acceder a plazas de trabajos.

Desde la Defensoría del Pueblo estaremos vigilantes a las acciones de las instituciones Públicas y que estas no afecten los derechos a la igualdad de oportunidades y el acceso a un puesto de trabajo en la función pública.

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