Demandamos atención a comunidades indígenas afectadas por sismo
Ante el reciente movimiento sísmico del 26 de mayo, que afectó gravemente a las provincias de Alto Amazonas, Loreto y Datem del Marañón del departamento de Loreto; la Defensoría del Pueblo solicita la acción inmediata de las autoridades del gobierno central, gobiernos regionales y locales para brindar ayuda humanitaria a las poblaciones indígenas cuyas comunidades nativas habrían visto afectadas por dicho desastre.
En el marco de la declaratoria de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 098-2019-PCM, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Cultura, deben articular esfuerzos para visibilizar la situación de las personas indígenas, y liderar una intervención estatal rápida y coordinada con las autoridades locales, comunales y las organizaciones indígenas. Las intervenciones del Estado deben implementarse con un enfoque intercultural.
En opinión de la Defensoría del Pueblo se requiere redoblar los esfuerzos para verificar situación de las comunidades alejadas que aún no cuentan con reportes oficiales luego de la emergencia. Asimismo, identificados los posibles daños, se invoca a la pronta provisión de ayuda humanitaria para sus integrantes, así como el restablecimiento de los servicios que brindan los centros de salud e instituciones educativas que habrían resultado colapsadas.
Además de constatar el estado de las comunidades en las provincias mencionadas, es necesario verificar si existen personas afectadas en las comunidades de los departamentos de San Martín y Amazonas, que no hubieran sido consideradas en la declaratoria de emergencia.
Cabe indicar que en los distritos de Lagunas, Santa Cruz, Jeberos, Pastaza y Parinari del departamento de Loreto, según el III Censo de Comunidades Indígenas 2017, existen 184 comunidades nativas, que son parte de los pueblos indígenas Kukama Kukamira, Shipibo Konibo, Kichwa, entre otros.
La Defensoría del Pueblo considera que las acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los servicios e infraestructura de uso público afectados deben implementarse aplicando un enfoque de derechos —conforme lo dispuesto por la Ley N° 30787—, especialmente en lo referido a la atención prioritaria a las personas en situación de vulnerabilidad, como es el caso de los niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes y adultos mayores que forman parte de la población afectada.
En el marco de sus competencias constitucionales, la Defensoría del Pueblo interviene para asegurar la adecuada implementación de las acciones que viene desplegando el Estado, con el fin de garantizar los derechos de la población afectada y supervisará que las comunidades sean atendidas oportunamente.